LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO II - DEL IMPUTADO
Artículo 71
(Procesamiento sin prisión).- No se dispondrá la prisión preventiva ni
se mantendrá el arresto del inculpado cuando se tratare:
A) De faltas.
B) De delitos sancionados con penas de suspensión o multa.
C) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá de recaer en
definitiva pena de penitenciaría.
En estos casos, al recibirse la declaración indagatoria del procesado,
se le intimará la constitución del domicilio dentro del radio del Juzgado,
para las citaciones y notificaciones ulteriores. Si no pudiere fijar
domicilio dentro del radio, se tendrá por tal, a esos efectos, el
constituido en autos por su Defensor. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:72, 74, 95 y 357 (vigencia).