APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO II - DEL IMPUTADO

Artículo 71

   (Procesamiento sin prisión).- No se dispondrá la prisión preventiva ni
se mantendrá el arresto del inculpado cuando se tratare:

A) De faltas.
B) De delitos sancionados con penas de suspensión o multa.
C) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá de recaer en
   definitiva pena de penitenciaría.

   En estos casos, al recibirse la declaración indagatoria del procesado,
se le intimará la constitución del domicilio dentro del radio del Juzgado,
para las citaciones y notificaciones ulteriores. Si no pudiere fijar
domicilio dentro del radio, se tendrá por tal, a esos efectos, el
constituido en autos por su Defensor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72, 74, 95 y 357 (vigencia).
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