LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO II - DEL IMPUTADO
Artículo 72
(Excepciones a la regla precedente).- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, el Juez podrá decretar la prisión preventiva:
A) Si hubiere motivo fundado para presumir que el imputado tratará de
sustraerse a la acción de la justicia;
B) Si fuere igualmente presumible que la libertad del prevenido
obstaculizará la eficacia de la instrucción;
C) Si fuere necesario, por razones de seguridad pública;
D) Si se tratare de procesado reincidente o que tuviere causa anterior en
trámite. En la consideración de este extremo, el Juez estará,
provisoriamente, a los dichos del imputado y, en definitiva, a las
resultancias de la planilla de antecedentes judiciales que el Instituto
Técnico Forense deberá expedir dentro de las veinticuatro horas de
serle solicitada. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:71, 73, 74 y 357 (vigencia).