APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO II - DEL IMPUTADO

Artículo 73

   (Medidas sustitutivas).- De acuerdo con las circunstancias del caso, 
el Juez podrá imponer al procesado:

A) Prohibición de salir de su domicilio durante determinados días en 
   forma de que no perjudique, en lo posible, el cumplimiento de sus
   obligaciones ordinarias.
   La prohibición podrá extenderse hasta cuarenta días como máximo.
B) Prohibición de ausentarse de determinada circunscripción territorial,
   de domiciliarse en otra u otras, de concurrir a determinados sitios o
   de practicar otras actividades, así como las obligaciones de comunicar
   sus cambios de domicilio y de presentarse periódicamente a la
   autoridad.
C) En caso de delitos culposos cometidos por medio de un vehículo, el
   autor podrá ser privado del permiso de conducir por tiempo de uno a
   doce meses, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en la
   sentencia definitiva. Esta medida podrá imponerse también en los casos
   en que hubiere mediado prisión preventiva (artículo 72), para hacerse
   efectiva después del cese de ésta.

   La violación de los deberes impuestos de acuerdo con las disposiciones
de este artículo podrá ser causa suficiente para decretar la prisión
preventiva del imputado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72, 74, 127 y 357 (vigencia).
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