LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO II - DEL IMPUTADO
Artículo 73
(Medidas sustitutivas).- De acuerdo con las circunstancias del caso,
el Juez podrá imponer al procesado:
A) Prohibición de salir de su domicilio durante determinados días en
forma de que no perjudique, en lo posible, el cumplimiento de sus
obligaciones ordinarias.
La prohibición podrá extenderse hasta cuarenta días como máximo.
B) Prohibición de ausentarse de determinada circunscripción territorial,
de domiciliarse en otra u otras, de concurrir a determinados sitios o
de practicar otras actividades, así como las obligaciones de comunicar
sus cambios de domicilio y de presentarse periódicamente a la
autoridad.
C) En caso de delitos culposos cometidos por medio de un vehículo, el
autor podrá ser privado del permiso de conducir por tiempo de uno a
doce meses, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en la
sentencia definitiva. Esta medida podrá imponerse también en los casos
en que hubiere mediado prisión preventiva (artículo 72), para hacerse
efectiva después del cese de ésta.
La violación de los deberes impuestos de acuerdo con las disposiciones
de este artículo podrá ser causa suficiente para decretar la prisión
preventiva del imputado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:72, 74, 127 y 357 (vigencia).