Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como
establecimiento rural, está obligado a dotarlo de un mínimo de tres
habitaciones de condiciones higiénicas si el área arrendada fuera mayor
de cuatrocientas hectáreas.
Después de dos años de la vigencia de este Código no se inscribirá en el Registro de Locaciones ningún contrato de arrendamiento de inmueble
que se encuentre en las condiciones de este artículo y el anterior, sin que exista la constancia de que las disposiciones en ellos establecidas estén cumplidas.