Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las cuestiones que se produzcan sobre construcción, reconstrucción,
reforma de alambrados, material empleado, su valor y forma de pago, son
de la competencia de los Jueces de Paz, quienes deberán resolverlas en todos los casos, previo dictamen de peritos que serán nombrados con carácter de arbitradores.