Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo apartador no siendo lindero, está obligado a pagar al dueño del
rodeo donde aparte, si se trata de campo cercado con alambrados del tipo
legal, lo que establezca la tarifa a que se refiere el artículo 88.