APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO III - ABIGEATO

Artículo 258

  Comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; y el que marcare o señalare, borrare, modificare o destruyere dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

   Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.418 de 15/07/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 17.826 de 14/09/2004 artículo 1,
      Ley Nº 16.146 de 09/10/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.826 de 14/09/2004 artículo 1, Ley Nº 16.146 de 09/10/1990 artículo 1, Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 258.
Referencias al artículo
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