Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si el abigeato se hubiera cometido en animales de silla o tiro, en
cualquier parte en que el dueño de tales animales los encuentre, puede
detenerlos y tomarlos, y en caso de no entenderse con quien los tiene o
los usa, podrá denunciar el delito ante la autoridad judicial más
próxima.