Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Son responsables del delito de abigeato, además del autor, todos los
que concurren intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores o
como cómplices, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo II, Título IV, Libro I, del Código Penal.
El encubrimiento se regirá por el artículo 197 del Código Penal.