Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de
quince horas salvo fuerza mayor.
Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.
El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:87 y 89.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 86.