Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO I

Artículo 74

    Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en
cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos
naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el
lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registro Cívico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 94, 151, 270 y 322.
Ver: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 4 (interpretativo).
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