SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO CAPITULO I
Artículo 74
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en
cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos
naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el
lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registro Cívico. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:89, 94, 151, 270 y 322.
Ver: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 4 (interpretativo).