CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 76
Para el retorno de mercaderías remitidas de Montevideo a los Departamentos fronterizos se presentará en la Receptoría de la Jurisdicción o en la División Receptorías la correspondiente solicitud haciendo constar:
A) Cantidad, peso o medida de las mercaderías.
B) Cantidad, marcas, números y clase de envases y contenido de cada
uno.
C) Punto de destino.
D) Nombre del destinatario.
E) Medio de transporte que se utilizará para el removido de las
mercaderías.
Previos los informes y justificaciones del caso, la Dirección General de Aduanas otorgará la autorización solicitada y expedirá el documento que acompañará a las mercaderías. (*)