INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 76

   Para el retorno de mercaderías remitidas de Montevideo a los Departamentos fronterizos se presentará en la Receptoría de la Jurisdicción o en la División Receptorías la correspondiente solicitud haciendo constar:

A)   Cantidad, peso o medida de las mercaderías.
B)   Cantidad, marcas, números y clase de envases y contenido de cada 
     uno.
C)   Punto de destino.
D)   Nombre del destinatario.
E)   Medio de transporte que se utilizará para el removido de las 
     mercaderías.

   Previos los informes y justificaciones del caso, la Dirección General de Aduanas otorgará la autorización solicitada y expedirá el documento que acompañará a las mercaderías. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 81, 82 y 89.
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