Para ingresar a las funciones públicas se requiere:
A) Estar inscripto en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no podrán
ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de
habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
Los actuales funcionarios públicos que, siendo extranjeros no
hubieran obtenido la ciudadanía legal -salvo los casos exceptuados por
leyes especiales- deberán tramitar carta de ciudadanía dentro de los
plazos que señalará el Poder Ejecutivo.
B) Haber cumplido con las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar
Obligatoria, en lo relativo al juramento de fidelidad a la Bandera
Nacional. (Artículo 28 de la ley 9.943, de 20 de julio de 1940).(*)
C) Comprobar aptitud moral, ofreciendo información satisfactoria de vida y
costumbres y tener aptitud física, certificada por servicio de carnet
de salud.
D) Firmar una declaración jurada de adhesión al sistema Republicano
Representativo del Gobierno que la Nación ha implantado por sus órganos
soberanos.
E) Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contempla este
decreto-ley o su reglamentación, con excepción de los empleados de
vigilancia o de servicio, que podrán ser provistos sin dichos
requisitos.
(*)
(*)Notas:
Literal E), inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970
artículo 53.
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.939 de 09/10/1979
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:36.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.388 de 13/02/1943 artículo 2.