(Sueldo actual). - El "Sueldo Actual", dependerá del valor del "Indice de Desviación" (literal G) del articulo 11 y del grado del Escalafón que le corresponde al funcionario, y se calculará según el siguiente
procedimiento:
A) Cuando el "Indice de Desviación" sea no mayor de 0.69 el "Sueldo
Actual", coincidirá con el "Escalafón Mínimo" (literal C) del
artículo 11.
B) Cuando el "Indice de Desviación" esté comprendido entre 0.69 y 1.30
el "Sueldo Actual" se calculará aplicando al "Sueldo Básico" un
aumento porcentual de 53 unidades menos veinte veces dicho índice.
C) Cuando el "Indice de Desviación" sea no menor que 1.30, el "Sueldo
Actual" será el "Sueldo Básico" con un aumento del 27 %
(veintisiete por ciento).
Los sueldos que resulten de la aplicación de los aumentos fijados por
este artículo se compararán con los que corresponden de acuerdo con
su grado, según el Escalafón Mínimo establecido en el artículo 12.
Si de dicha comparación surge que el sueldo resultante es igual o
menor que el correspondiente al "Escalafón Mínimo", se ajustará a
éste; y si es superior, la diferencia constituirá un monto adicional
al sueldo del cargo que integrará este último a todos los efectos
futuros.
Quedan excluidas de las disposiciones del presente artículo las
asignaciones fijadas en los artículos 23, 24 y 25 de la presente
ley, y aquellas que se establecen por los artículos 238 y 308 de la
Constitución de la República. (*)