(Certificado).- Suspéndese la obligatoriedad de presentar previamente a cada exportación, cualquiera fuere su naturaleza, tradicional o no, los certificados de estar al día con sus obligaciones tanto fiscales como con
los institutos de previsión social, como asimismo los exigidos por:
A) El artículo 58 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
B) El artículo 6º de la ley Nº 13.204, de 12 de diciembre de 1963.
C) El artículo 2º del decreto Nº 613/971, de 23 de setiembre de 1971.
D) Los incisos D), E) e I), del artículo 23, de la ley número 12.997, de
28 de noviembre de 1961. (*)