CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO
Artículo 10
Prorróganse hasta el 30 de junio de 1976 todos los contratos
celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley,
con plazo contractual vencido. Vencido el término de la prórroga, el
arrendador podrá solicitar el desalojo con plazo de un año. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.537 de 24/06/1976 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:18, 39, 111 y 115.