A partir de la vigencia de la presente ley, todos los contratos de arrendamientos urbanos, deberán celebrarse por escrito.
La inscripción será facultativa de las partes y se regirá por las normas contenidas en la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.576 de 04/10/1976 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974
artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 86/975 de 28/01/1975 artículos 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 9,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 109.