LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA Y COMERCIO
NORMAS GENERALES PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA PRESENTE LEY (*)

Artículo 21

   Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a industria y 
comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que 
dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan aquellos contratos de cuyo plazo contractual aún no hayan transcurrido tres años, los cuales, al cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año, se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos 
doce meses de aplicado el último alquiler. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 3.
Nombre del Capítulo IV, redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de 
11/07/1974 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 22 y 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 6, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 21.
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