CAPITULO IV - LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA Y COMERCIO NORMAS GENERALES PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA PRESENTE LEY (*)
Artículo 21
Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a industria y
comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que
dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan aquellos contratos de cuyo plazo contractual aún no hayan transcurrido tres años, los cuales, al cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año, se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos
doce meses de aplicado el último alquiler. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 3.
Nombre del Capítulo IV, redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de
11/07/1974 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974
artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:22 y 114.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 6,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 21.