Si no hubiere acción judicial iniciada por el arrendador o
subarrendador, podrá el arrendatario, subarrendatario o fiador sustituir
la fianza personal por la garantía del alquiler en Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario,
subarrendatario o fiador, seguirá los procedimientos de la oblación y
consignación debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario del
Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.799 de 30/12/1985 artículo 21.
Ver en esta norma, artículos:102 y 114.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 40.