CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY
Artículo 5
Vencido el plazo de prórroga establecido en el artículo anterior,
el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el desalojo de la
finca con plazo de un año. (*)