LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU 
DESTINO
SECCION 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY

Artículo 5

   Vencido el plazo de prórroga establecido en el artículo anterior,
el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el desalojo de la
finca con plazo de un año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 39, 111 y 115.
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