CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 51
Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados
si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino consignare la suma adeudada más el 40% (cuarenta por ciento) de esa suma como pago
de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del
respectivo juicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.799 de 30/12/1985 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos:102 y 114.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 51.