LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 51

   Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados 
si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino consignare la suma adeudada más el 40% (cuarenta por ciento) de esa suma como pago 
de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del
respectivo juicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.799 de 30/12/1985 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 51.
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