Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974
artículo 3 inciso 3º) párrafo final.
Ver en esta norma, artículo:9 (vigencia).
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974
artículos 21 Nombre del Capítulo IV,, 22 Nombre del Capítulo IV y .
Ver en esta norma, artículo:9 (vigencia).
La presente ley entrará en vigencia el 1º de agosto de 1974. El Poder
Ejecutivo dispondrá lo necesario para que su publicación en el "Diario Oficial" se realice simultáneamente a la que, sobre la misma materia, promulgó el 4 de julio de 1974.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS