LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

Artículo 15

   El procedimiento para la determinación del reajuste de los precios de los arrendamientos regulados por la presente ley, cualquiera sea su destino, se efectuará considerando:

     A)  La variación del Índice de los Precios del Consumo que se 
         obtendrá por el cociente resultante de dividir el número índice 
         del mes previo al del reajuste por el número índice del mismo mes 
         del año anterior.

     B)  La variación de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) que 
         será el cociente de dividir el valor de esta correspondiente al 
         mes previo al del reajuste por la URA del mismo mes del año 
         anterior.

     C) El coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
        de los arrendamientos, será el que corresponda a la menor de las
        variaciones previstas en los literales precedentes.

   Los valores de la unidad reajustable, de la URA y del Índice de los
   Precios del Consumo serán publicados mensualmente por el Poder
   Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
   reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Si en la fecha en que deba realizarse el reajuste del precio de un
   arrendamiento aún no se hubiera publicado el valor de la URA o del
   Índice de los Precios del Consumo, se aplicará provisoriamente el
   coeficiente que elaborará la Contaduría General de la Nación o, en su
   defecto, el reajuste del mes anterior, regularizándose el mismo a su
   publicación por el Poder Ejecutivo.

   Las modificaciones de los precios de los arrendamientos, que se
   mantendrán vigentes por períodos de doce meses, comenzarán a regir
   desde el primer día del mes siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 152.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 15.154 de 14/07/1981 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 12.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.220 de 
11/07/1974 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 16, 17, 18, 21, 28, 111, 113 y 115.
Ver cuadro UR, URA, CRA

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.154 de 14/07/1981 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 12, Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 3, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 15.
Referencias al artículo
Ayuda