Decretada la expropiación, la Comisión Mixta del Palmar formará el
expediente relativo a cada propiedad expropiada, el que será encabezado por un plano de la misma, conteniendo además indicación circunstanciada de su área y límites, y de alambrados, mejoras, arboladas, sementeras, etc., que existieran; como asimismo designación de su propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, u ocupante a cualquier título, domicilio o residencia de los mismos y, en general, todos aquellos datos útiles para la expropiación. (*)