Llenados los requisitos del artículo precedente, el expediente de
expropiación pasará sin más trámite a la Dirección General del Catastro, a los efectos de la tasación del bien expropiado y sus mejoras, y de los daños y perjuicios si correspondieren.
Dicha Dirección deberá expedirse dentro del término de veinte días en
dictamen fundado. La tasación que efectúe será el monto de la indemnización que, por los bienes pertinentes y por todo concepto, ofrecerá la Comisión Mixta del Palmar, la cual podrá modificarla por motivo fundado. (*)