COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   La prueba pericial se efectuará, en general, por un solo perito, que 
designará el Juez en el auto que abre la causa a prueba, sin perjuicio 
del derecho de las partes interesadas de indicar un perito cada una de ellas para practicar, conjuntamente, la misma diligencia, lo que se hará en los escritos respectivos anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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