En todas las instalaciones aéreas de la zona urbana (postes, líneas,
cables, torres, riendas, etc.), deberá mediar una separación obligatoria y
mínima de dos metros entre las mismas y los troncos o ramas de los árboles
y de cualquier otro elemento que perturbare la trasmisión.
En las zonas suburbanas y rurales la separación mínima y obligatoria será
aquella que impida que la caída de un árbol pueda causar perjuicio de
cualquier clase a las instalaciones. Esta misma obligación regirá en toda
la extensión de las líneas de larga distancia. (*)