Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 4 de setiembre de 1975,
entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), (Préstamo Nº 432/SF-UR), cuyo texto
luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga
a la República un crédito de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares)
para cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y mejoramiento
de los sistemas de agua potable en ciudades del interior del país, con
poblaciones mayores de cinco mil habitantes. (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de U$S
3:220.000 (tres millones doscientos veinte mil dólares) o su equivalente
en moneda uruguaya en concepto de aporte nacional al financiamiento del
programa de obras referido en el artículo anterior.
Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) construya redes de agua, de acuerdo al
programa indicado en el artículo 1, deberán abonar directamente a dicho
Ente el costo de esas obras, conforme a la reglamentación que el mismo
dicte al respecto. Los importes que perciba OSE por este concepto los
destinará a la construcción de nuevas ampliaciones de redes de agua.
Facúltase a OSE a otorgar facilidades para el pago a plazos de las
cuentas correspondientes, así como también para proceder a su ajuste anual
en la misma proporción en que aumente el costo de las obras. (*)
Las disposiciones previstas en los artículo 4 y 5 de esta ley también
serán de aplicación, en lo pertinente, a todos los demás casos de
construcción de redes de agua y alcantarillados que realice OSE por su
iniciativa.