En las expropiaciones que deban efectuarse en las zonas urbanas y
suburbanas de los pueblos de Belén y Constitución y en la ciudad de Bella
Unión, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de Salto
Grande, los poseedores con más de diez años de posesión continua y
pacífica con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, serán
equiparados a los propietarios con título perfecto.
La posesión podrá haber sido ejercida por sí o por los causantes de quien
alegue el derecho. (*)