EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BELEN. CONSTITUCION. BELLA UNION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En las expropiaciones que deban efectuarse en las zonas urbanas y
suburbanas de los pueblos de Belén y Constitución y en la ciudad de Bella
Unión, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de Salto
Grande, los poseedores con más de diez años de posesión continua y
pacífica con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, serán
equiparados a los propietarios con título perfecto.

 La posesión podrá haber sido ejercida por sí o por los causantes de quien
alegue el derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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