Créase el Despacho Nacional de Cargas que será operado y administrado
por la Administración del Mercado Eléctrico de acuerdo con lo que
establezca la ley y la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.832 de 17/06/1997 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 22/999 de 26/01/1999.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 10.