Ningún suscritor podrá abastecer a terceros mediante derivaciones de
sus instalaciones sin autorización del distribuidor.
Dicha autorización será irrevocable aun para futuros
concesionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.832 de 17/06/1997 artículo 21.
Reglamentado por: Decreto Nº 22/999 de 26/01/1999.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 12.