A fin de que la estructura tarifaria refleje los costos que los
suscritores originan, ellos serán agrupados y clasificados según sus
modalidades de consumo.
Las escalas tarifarias serán unificadas para cada grupo de suscritores
clasificados según el párrafo anterior en el área geográfica que se asigne
a cada suministrador del servicio público.
Dentro de cada modalidad de consumo, no serán tenidos en cuenta para la
determinación de las tarifas, el carácter social o jurídico del suscritor,
como tampoco el destino final que dé a la energía que consume. (*)