Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979.
La energía vendida a terceros, debe ser medida y facturada de acuerdo a la potencia y al consumo aplicando a tal efecto las tarifas dispuestas por el Poder Ejecutivo, según el artículo 14. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.