LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   El alumbrado público de ciudades, villas, pueblos y centros poblados,
será efectuado por las Intendencias Municipales, quienes serán
responsables de su instalación y mantenimiento.
   El suministrador del servicio público de electricidad, queda obligado a
proveer únicamente a dichas Intendencias Municipales, la energía eléctrica
necesaria para su buen funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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