Los edificios sobre cuyos frentes sea necesario pasa o fijar líneas de
distribución de energía eléctrica, quedan sujetos a la servidumbre
respectiva con carácter gratuito.
Los bienes de dominio o uso público, ya sean de carácter nacional o
municipal, y los terrenos particulares existentes en zonas no edificadas,
quedan sujetos a la servidumbre respectiva con carácter gratuito en cuanto
sea necesario para la ejecución de las obras de instalación, puesta en
funcionamiento, mantenimiento de líneas aéreas y subterráneas y su
permanencia en el espacio o subsuelo. (*)