El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en
los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en
actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las
condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de
servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)
El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre
en situación de retiro, podrá reingresar a su actividad
técnico-profesional, especializado o administrativa en cargos vacantes del
referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora responsable
del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de
servicio debidamente justificadas. (*)