REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Si no llegaren los miembros presentes de la Comisión Receptora, el
miembro o miembros que asistieron dejarán constancia del hecho en actas e
invitarán al ciudadano o a los ciudadanos que expresen pertenecer a los
partidos cuyos representantes en la Comisión estuvieren ausentes, a que
ocupen provisionalmente los puestos de estos. Inmediatamente se comunicará
lo ocurrido a la Junta Electoral para que esta proceda como lo dispone el
artículo siguiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 15.
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