INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  El Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación) será liquidado
administrativamente por una Comisión que dispondrá de los más amplios
poderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie
alguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o derechos que integran
su patrimonio.

La Comisión Liquidadora asumirá plena competencia como tal, aplicando en
lo pertinente las normas que las partes interesadas acordaron en el
Convenio celebrado el 5 de setiembre de 1980 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo 3.306/980, de 11 de diciembre de 1980; en su defecto se
aplicarán las normas del derecho común. A tales efectos queda facultada
para adoptar todas las medidas conducentes a la ejecución de la presente
ley, inclusive levantar los embargos e interdicciones trabados contra la
mencionada empresa en liquidación o contra sus directores, accionistas, ex
directores o ex accionistas que hubieren sido demandados en razón de haber
suscrito obligaciones a título personal como avalistas, fiadores o
codeudores del Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación), ordenando
las inscripciones que correspondan, en el Registro General de
Inhibiciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ERNESTO ROSSO FALDERIN - CARLOS A. CORTI MORENO
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