Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuere la vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras, a cualquier título, serán responsables
del cumplimiento de las normas que dictará el Ministerio de Agricultura y
Pesca, a través de sus organismos especializados, según lo establecido en
los numerales 5º) y 8º) del artículo 3º de la presente ley.