ECOLOGIA - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 21/06/1990
Publicación: 25/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 649
Derogada/o por: Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004 artículo 12.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo establecido en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981.

   Resultando: I) Dicha norma legal, declaró de interés nacional la
promoción y regulación del uso y conservación de los suelos y de las aguas
superficiales destinadas a fines agropecuarios;

   II) Asimismo, con la finalidad de evitar la erosión y degradación del
suelo, o lograr su recuperación y asegurar el buen uso y la conservación
de las aguas pluviales, se estableció la aplicación de las técnicas
básicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Si bien la inmensa mayoría de las tierras del país
admiten un uso agropecuario, las tierras arables son un recurso limitado y
escaso, actualmente disminuido por efectos de la erosión.

   A su vez, la realidad nacional, no muestra un eficiente uso del recurso
agua con fines agrícolas;

   II) En este orden, corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca desarrollar tareas de extensión, a nivel de productores, a fin de
colaborar en adecuado uso y manejo, del suelo y del agua con fines
agropecuarios:

   III) Conveniente desarrollar actividades conservacionistas dentro de un
marco de estrecha colaboración con los productores, evitando la imposición
de contralores administrativos rígidos y burocráticos;

   IV) A esos fines y en cumplimiento del mandato legal, resulta necesario
determinar los criterios técnicos básicos a aplicar en el manejo y
conservación de suelos y aguas, lo que permitirá un uso más racional de
los recursos y aparejar mayores rendimientos productivos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 1.

DE LA CLASIFICACION DE CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 2.

DEL USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 6.

EL USO Y CONSERVACION DE AGUAS

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 12.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 13.

Artículo 14

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 14.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 15.

Artículo 16

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 16.

Artículo 17

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990 artículo 17.

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