En caso de comprobarse incumplimiento en la aplicación de lo
establecido en los numerales 5º) y 8º) del artículo 3º de la presente ley,
el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aplicar, indistinta o conjuntamente y previa reglamentación, las siguientes sanciones:
1) No permitir la deducción impositiva por reinversiones ni el
otorgamiento de otros beneficios fiscales.
2) Multa de hasta el equivalente al doble del impuesto de Contribución
Inmobiliaria del o de los padrones afectados.