CAPITULO III - CONSERVACION Y RECUPERACION DE SUELOS
Artículo 4
Los proyectos de riego o drenaje que se realicen por instituciones
públicas o a iniciativa privada, deberán adecuarse a la aptitud de uso de
las tierras afectadas y en el caso de proyectos de riego, a la
disponibilidad del recurso agua, otorgada para dicho fin por la autoridad
competente.
Dichos proyectos deberán incluir la siguiente información suscrita por
ingeniero agrónomo:
1) Estudio de suelos que comprenda carta básica y cartas interpretativas
por capacidad de uso.
2) Sistema de producción de las tierras afectas.
3) Caudal ficticio de diseño, en el caso de proyectos de riego.
La ejecución de estos proyectos estará supeditada a la autorización del
Ministerio de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que
competen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con
el Capítulo II del Título V, del Código de Aguas. (*)