CAPITULO III - CONSERVACION Y RECUPERACION DE SUELOS
Artículo 6
Las nuevas obras de infraestructura vial ubicadas en zonas rurales,
así como la conservación y mantenimiento de las actuales, deberán
ajustarse a lo que establezca la reglamentación en lo referente a los
aspectos que afecten el uso y conservación de los recursos suelo
y agua.