REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 789
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El órgano público solicitante deberá acreditar al pedir la intimación:

  a) Su legitimación procesal activa, mediante certificado notarial u
     otro documento fehaciente; y,
  b) El cese de las razones de servicio que motivaron el otorgamiento
     de la vivienda, lo que deberá establecerse por resolución 
     fundada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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