REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS -
REGLAMENTO PREVENTIVO Y REPRESIVO DE INFRACCIONES MARITIMAS
FLUVIALES Y PORTUARIAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 1.
Artículo 139 se agrega/n por: Decreto Nº 69/994 de 22/02/1994.
(Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149) se agrega/n
por: Decreto Nº 311/011 de 01/09/2011 artículo 2.
Artículo 7º. La Prefectura Nacional Naval podrá demorar el despacho de
Salida del buque al cual se haya aplicado una sanción, mientras la
multa no haya sido satisfecha.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 569/991 de 22/10/1991 artículo 1.
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