Aprobado/a por: Decreto Nº 569/991 de 22/10/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 7, 12 y 43 del decreto 100/991
de 26 de febrero de 1991 que quedarán redactados de la siguiente manera:

     "ARTICULO 7º La Prefectura Nacional Naval podrá demorar el despacho
de salida del buque al cual se haya aplicado una sanción mientras la
multa no haya sido satisfecha o hasta tanto el Ministerio de Defensa
Nacional, oído que sea el Comando General de la Armada, obtenga garantías
suficientes, a su juicio, de que el pago será efectuado".

     "ARTICULO 12. Demora en el cumplimiento de una disposición 20 U.R.
Será sancionado todo buque que se negare o demore en cumplir una
disposición de la Autoridad Marítima, de cambiar de amarrazón, fondeadero
o atracadero, graduándose el monto de la multa de acuerdo con la
importancia del caso, no pudiendo ser menor del 10 % establecido al
margen de este artículo. Los buques, embarcaciones menores o cualquier
clase de vehículos que se encuentren en la situación antedicha, podrán
ser movilizados por la Autoridad Marítima, siendo de cargo de los
propietarios los gastos originados por tal motivo. Pudiendo los buques o
demás bienes podrán ser retenidos por la Autoridad hasta que los gastos
sean satisfechos o hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional oído que
sea el Comando General de la Armada, obtenga garantías suficientes a su
juicio, de que el pago será efectuado".

     "ARTICULO 43. Prohibición de utilización de Embarcaciones de los
Buques 6 U.R. Queda prohibido a los buques, utilizar sus embarcaciones
auxiliares en cualquier tipo de operaciones o transporte de pasajeros o
tripulantes del buque a tierra o viceversa, o a cualquier otro sitio,
pudiendo solo hacerlo para maniobras de entrenamiento o de conservación
siempre que haya solicitado previamente la autorización correspondiente a
la Autoridad Marítima. Se exceptúa de la precedente prohibición a aquellos
buques que se encuentren en la situación prevista por el decreto 326/990
de 19 de julio de 1990".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículos 7, 
12 y 43.
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