Aprobado/a por: Decreto Nº 114/999 de 20/04/1999.
Artículo 6.- Derógase el artículo 28.3.6 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No. 315/994), en lo que concierne a la obligatoriedad
del uso de huevo en su elaboración y la prohibición del uso de 
colorantes.
Este artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.3.6.- Los helados crema y helados que contengan un mínimo de
sólidos de yema de huevo de 1.5% (m/m) se designarán con el nombre
correspondiente seguido de la expresión "con yema" u otra similar que
haga referencia a la presencia de huevo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 28 
Sección 3, numeral 23.3.6.
Ayuda