Aprobado/a por: Decreto Nº 12/026 de 20/01/2026.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 43/015, de 2 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 53. El ingreso de nueva generación conectada a la Red de Interconexión, incluyendo los casos del Gran Consumidor que instale generación y del Autoproductor, requerirá autorización del Poder Ejecutivo. De utilizarse recursos hidráulicos de dominio público, requerirá también concesión de uso de aguas". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 53.
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