Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 53. El ingreso de nueva generación conectada al Sistema
Interconectado Nacional, incluyendo el caso del Autoproductor, requerirá
autorización del Poder Ejecutivo. De utilizarse recursos hidráulicos de
dominio público, requerirá también concesión de uso de aguas. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015 artículo 2.
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