Aprobado/a por: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículo 1.
ARTICULO 7º.- Descripción de las insignias componentes de la Orden:

1) GRAN CRUZ

     Usará Cruz con banda y placa.
     a) La cruz será cruz "Paté" o de San Jorge según modelo adjunto, en
        oro o metal dorado, esmaltada en azul ultramar medidas 0 m. 057 de
        alto y de ancho, llevando en su centro el sol de la Orientalidad
        en oro o metal dorado pendiente el todo mediante una pequeña
        argolla de una corona de laurel de oro o metal dorado de 0 m. 025
        en su diámetro mayor por 0 m. 015 en su diámetro menor;
     b) La banda será en falla de 0 m. 10 de ancho, centro rojo de 0 m. 05
        de ancho flanqueado de dos franjas blancas de 0 m. 0125 y éstas de
        otras dos azules del mismo ancho; 
     c) La placa será en plata o metal plateado con forma de sol con ocho
        rayos cuya mayor longitud será 0 m. 09, de acuerdo al modelo
        adjunto. En su centro llevará un círculo en esmalte azul ultramar
        de 0 m. 022 de diámetro, conteniendo el sol de la Orientalidad en
        oro o metal dorado, rodeado de un anillo de 0 m. 004 de ancho en
        esmalte azul oscuro, bordeado de filetes de metal dorado y
        conteniendo la leyenda MILITAR AL MERITO en el mismo metal.

        La banda se colocará desde el hombro derecho al costado
        izquierdo; en esta parte formará una moña según modelo, de la que
        penderá la Cruz.
        La placa se colocará sobre el pecho, con el centro a la altura del
        segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 centímetros
        del mismo.

2) GRAN OFICIAL

     Usará placa y encomienda.
     a) La placa es igual a la de la clase de Gran Cruz;
     b) La encomienda es la cruz usada a la manera descripta para la clase
        de Comendador.

3) COMENDADOR

     Usará encomienda, es decir la cruz igual a la de la clase de Gran
Cruz, pendiente del cuello mediante una cinta de 0 m. 035 de ancho, con
los colores distribuidos de la misma manera que en la banda de aquella
clase, será roja en su parte central, ancha de 0 m. 015 flanqueada de
franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez de otras azul de la
misma medida.

4) OFICIAL

     Llevará cruz, semejante a las anteriores, pero en dimensiones menores
(0 m. 04 por 0 m. 04), pendiente de una cinta con roseta y que se usará en
el lado izquierdo del pecho. Carecerá de corona de laurel. La cinta tendrá
0 m. 04 de ancho y será roja en su parte central ancha de 0 m. 02,
flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez, de
otras azul de la misma medida.

5) CABALLERO

     Usará un cruz semejante a la de Oficial y de las mismas dimensiones
pero en plata o metal plateado, esmaltada, también en azul ultramar y con
el sol central en plata o metal plateado.
     La cinta será igual a la de Oficial y será llevada igualmente pero
carecerá de roseta.

6) CRUZ O PLACA CON ESPADAS

     Cuando la Orden sea otorgada por méritos en acción de guerra o bajo
el juego enemigo, la cruz o la placa llevará dos espadas cruzadas según
modelo, del mismo metal del sol central.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
Literal b Numeral 1 se modifica/n por: Decreto Nº 490/980 de 16/09/1980 
artículo 1.
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